miércoles, 6 de enero de 2016

Impondrán multas de hasta $ 10 millones por incumplir normas del Senasa

Es uno de los principales ítems de la ley que declara de interés nacional la sanidad de animales y vegetales y que comenzó a regir tras su publicación en el Boletín Oficial. Se trata de uno de los proyectos al que la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva el 26 de noviembre


El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales y que, entre otros puntos salientes, impone multas de hasta 10 millones de pesos para establecimientos que incumplan las normas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Se trata de uno de los proyectos al que la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva el 26 de noviembre, en una polémica sesión en la que el kirchnerismo aprobó en soledad y sin debate 90 proyectos de ley, apenas cuatro días después del triunfo de Mauricio Macri en el ballottage presidencial.

“Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos”, señala la normativa en su artículo 1°.

Y agrega: “Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional”.

La ley establece los alcances de las políticas del Senasa y las responsabilidades que deben tener en cuenta quienes produzcan, obtengan o industrializan productos de origen silvo-agropecuario y de la pesca. También explicita cómo serán las relaciones que podrá establecer el Senasa con otras organizaciones o entidades para coordinar y cumplir acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación y de control público o certificación de agroalimentos.

Uno de los párrafos principales es cuando establece cuáles son las penalidades que podrán aplicarse en caso de infracciones a las normas aplicadas por el Senasa:

a) Apercibimiento público o privado;
b) Multas de hasta diez millones de pesos;
c) Suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros;
d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;
e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.

“Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción, el daño causado, y los antecedentes del responsable, y con independencia de las medidas preventivas dictadas por el Organismo, de acuerdo a la legislación vigente”, señala la ley. 

Un punto a tener en cuenta que cuando se dispongan suspensiones preventivas de un establecimiento, “no podrá exceder de noventa días hábiles, salvo que razones debidamente fundadas aconsejen la extensión de dicho plazo”.

La ley también dispone que “el monto de las sanciones podrá ser adecuado anualmente, conforme la cotización del kilo vivo de la categoría novillo en el mercado de Liniers o el que en su defecto lo reemplace, tomando como referencia la cotización más alta del mes de marzo de cada año, valor que se aplicará a partir del mes de septiembre del mismo año”. 

“A las multas que se impongan y no se abonen en término se les aplicará el índice de evolución de precios mayoristas nivel general, suministrado por el organismo estadístico nacional, entre la fecha que debió abonarse y aquella en que se haga efectiva”, añade la normativa.


Fuente: Infocampo

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