Desde la entidad señalaron en un comunicado que la iniciativa de cobrar un canon por la tecnología Intacta, en la entrega del grano, incumple con algunas normas como la Ley de Patentes o la Ley de Semillas.
La Federación de Acopiadores señala las cuatro razones fundamentales por las que considera que el mecanismo de cobro propuesto es ilegal:
1-Ley de Semillas Nº 20.247: Esta ley, de 1973, no estipula ninguna previsión sobre tecnología. Es la normativa vigente, pero se encuentra totalmente desactualizada. Al respecto, la Federación de Acopiadores considera que ninguno de los 3 Poderes del Estado se está haciendo cargo del tema. El Ejecutivo porque prometió en mayo de este año que sacaría un DNU que nunca apareció. El Legislativo porque no avanza con el tratamiento de varios proyectos de ley que hace años están en el congreso nacional. Y el Judicial porque no aparece ningún juez que se declare competente para dictar una resolución sobre los dos amparos que la Federación presentó hace tres meses. De esta forma se mantiene un "status quo" que evidencia un abuso de posición dominante de los compradores finales de soja de todo el país que impide la libre competencia en el sector comercializador de la oleaginosa y produce una innegable afectación de sendos principios constitucionales que prevalecen en nuestra República, como la libertad de ejercer toda industria lícita y de comerciar sin valla u obstáculo de ninguna especie -como los introducidos por Monsanto Argentina S.A-.
2-Viola el Art. 173 Inc. 2 y 7 del Código Penal: Monsanto pretende que los acopiadores y cooperativas retengan dinero a los productores a favor de un privado. En caso de acceder a realizar una recaudación de dinero forzada, los acopios serían pasibles de denuncias y querellas por retención indebida, tal como establecen estos artículos del Código Penal.
3-Tergiversan la Ley de Patentes. El artículo 8, inciso b, de la ley de patentes T.O. 1996 establece: "… Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el titular de una patente de procedimiento tendrá derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines, del producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento”. De este artículo se desprende claramente que la protección al inventor del procedimiento se extiende hasta la semilla, que es el producto obtenido directamente por el procedimiento. Pero nunca se puede argumentar que se extiende al grano que es el fruto de la planta que se obtiene con la semilla. Mucho menos cuando dicho grano se mezcla, con pérdida de identidad en el acopio y se comercializa con otras finalidades (consumo animal o humano) que nada tienen que ver con la siembra.
4-Para el supuesto análisis de la semilla de soja recibida en el acopio y con el fin de detectar la tecnología Intacta, Monsanto obliga al uso de un reactivo que no se halla homologado por ninguna autoridad pública.
Fuente: Nuestro Agro
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