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lunes, 11 de enero de 2016

La fiesta ovina de la Patagonia se prepara

La Sociedad Rural de Chubut organiza la 91º exposición del 21 al 24 de enero


Como todos los años la Sociedad Rural de Esquel en la provincia de Chubut organizará la 91º exposición ovina con la presencia de 20 Cabañas prestigiosas de la región.

Los cabañeros prometieron la presencia de 46 carneros Merino Astado PP , 38 carneros Polled Merino PP, 8 carneros Corriedale PP, 3 carneros Dohne Merino PR y 300 ovejas Corriedale.

Como juzgados de la raza Merino estarán a cargo Lilián Garay (Uruguay) y Manoel Zirbes Rodriguez (Brasil) y para la  raza Corriedale: Sandra Jamieson de Obyrne y Jorge Jamieson (Argentina).

A continuación el detalle del Programa de la muestra rural:

Jueves 21

08:00 hs. Ingreso de animales. Comienza labor del Jurado de Admisión.

20:00 hs. Finaliza ingreso de animales.

Viernes 22

8:00 hs. Pesajes de Carneros

9:00 hs. Jura de Clasificación

18 a 20 hs. Prácticas de Iniciación a la Arquería - CAAP

Sábado 23

09:30 hs. Jurado Junior de Clasificación

10:30 hs. Trabajo Jurado de Clasificación

12 a 16 hs. Taller de Fieltro Artesanal

12:30 hs. Elección de Grandes Campeones

16 a 18 hs. Prácticas de Iniciación a la Arquería - CAAP

19:00 hs. Acto de Inauguración y Entrega de premios

Domingo 24

11:00hs. Exhibición de Carneros

13:00hs. Asado Criollo

15:00 hs. Remate Ovinos

15 a 18 hs. Prácticas de Iniciación a la Arquería – CAAP


Ley de Ganadería Ovina

El objetivo perseguido es la recuperación de la ganadería ovina y lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos


Por CPN Alejandro Larroude | Barrero & Larroudé


El 4 de enero de 2016 fue publicado en el Boletín Oficial las modificaciones a la Ley de Ganadería Ovina (27230). El objetivo perseguido es la recuperación de la ganadería ovina y lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción de llamas.

Las actividades relacionadas con la ganadería ovina comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la recomposición de las majadas; la mejora de la productividad; la intensificación racial de las explotaciones; la mejora de la calidad de la producción; la utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo; la reestructuración parcelaria; el fomento a los emprendimientos asociativos; el mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana; el control sanitario; el aprovechamiento y control de la fauna silvestre; el apoyo a las pequeñas explotaciones; y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical, donde el productor tenga participación directa y activa en su conducción.

Las actividades relacionadas para ovinos y llamas comprendidas en el siguiente régimen son: financiamiento de infraestructura; prefinanciamiento comercial; financiamiento de capital de trabajo; compra de insumos; equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios en forma eficiente; puesta en funcionamiento o readecuación de plantas para procesamiento de fibras, carnes, cueros y/o leche, logística, promoción de productos; puesta en funcionamiento y compra de equipos y/o insumos para locales comerciales, ferias y mercados.

BENEFICIADOS POR LA LEY

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación, así como también los prestadores de servicios, transformadores, comercializadores de ovinos y llamas:

*Se consideran prestadores de servicios a aquellas personas físicas o jurídicas que presten al productor servicios relacionados con las actividades previstas por la presente Ley de Ganadería Ovina.

*Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o derivados o destinados a la producción.

*Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados. 
Los beneficios

A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación.

Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación, quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los 90 días contados a partir de su recepción. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo.

Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión, podrán recibir los siguientes beneficios:

*Apoyo económico reintegrable y no reintegrable para la ejecución del plan.

*Financiación parcial o total para el desarrollo del plan. Podrá requerirse asistencia financiera para la realización de estudios de evaluación forrajera, de aguas y de suelos, así como de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto.

*Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas y/o veterinarias para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto.

*Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta.

*Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.

Infracciones

Toda infracción a la presente ley, será sancionada con:

*Caducidad parcial o total de los beneficios otorgados.
*Devolución del monto de los subsidios.
*Devolución de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
*En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.


miércoles, 6 de enero de 2016

RIO NEGRO | Aprueban financiamiento de $ 5 Millones para pequeños productores ganaderos


Se trata del Proyecto de Recuperación Productiva Post Emergencia que cuenta con fondos de la Unidad de Cambio Rural (UCAR) del Ministerio de Agroindustria de la Nación. El dinero está destinado a tres emprendimientos de desarrollo ganadero y hortícola de pequeños productores en la región sur de esa provincia.

El coordinador local de la Unidad de Financiamiento Productivo, Martín Lamot, informó que el monto total de inversión es de $ 4.966.076 pesos, en iniciativas destinadas a mejoras de infraestructura, recuperación del stock ganadero ovino y caprino, fortalecimiento de organizaciones y predios, y diversificación productiva, entre otros.

Uno de los proyectos, perteneciente a la Cooperativa Agrícola Ganadera Calibui Ltda, de Jacobacci, prevé la realización de mejoras prediales individuales, compra de hacienda, adquisición de equipo pocero, equipamiento para esquila y conjunto de corrales, bretes y mangas.

En este caso serán beneficiadas 12 familias que destinarán su producción al autoconsumo y comercialización, con un monto de $ 2.995.256. Otro de los proyectos prevé una inversión de $ 1.607.820 pesos para promover y mejorar la productividad y rentabilidad de ocho pequeños productores porcinos de Jacobacci, a través de mejoras en infraestructura, alimentación, nutrición de los animales y el perfeccionamiento de la condición sanitaria de las piaras.

La tercera iniciativa financiará inversiones en predios para la producción de pollos, huevos y verduras de la comunidad Nehuen Có, en el paraje El Chaiful; con la asignación de $ 363.000 pesos para la construcción de invernáculos y la puesta en marcha de gallineros.

(agro-noticias.com)

jueves, 19 de noviembre de 2015

Establecen marco normativo para el control de la brucelosis ovina

Una nueva resolución del Senasa aprueba los requisitos sanitarios para la certificación de establecimientos libres de brucelosis ovina y para el movimiento de animales, y establece las tareas que debe desarrollar un profesional veterinario acreditado para esta enfermedad.
 
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa la aprobación de su Resolución N° 545/2015, que establece el marco normativo para el control de la brucelosis ovina en la República Argentina, una enfermedad que afecta al ganado ovino, limitando su producción y el comercio nacional e internacional.

La normativa, que entró en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial el 10 de noviembre pasado, aprueba los requisitos sanitarios para la certificación de establecimientos libres de brucelosis ovina, para el movimiento de animales para el mercado interno y para la exportación de ganado, acordes a las exigencias de los países compradores y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), así como las tareas que debe desarrollar un veterinario acreditado para esta enfermedad.

La brucelosis ovina, también denominada epididimitis de los carneros, es una enfermedad de los animales de denuncia obligatoria en la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones Senasa N° 422 del 2003 y 540 del 2010.

La presente normativa establece que todo reproductor de la especie ovina, macho, mayor de seis (6) meses de edad que concurra a una exposición ganadera o a un remate feria especial de reproductores o sea trasladado a otro establecimiento, debe contar con un certificado negativo a Brucella ovis otorgado por un médico veterinario acreditado, realizado en un plazo previo no mayor a 60 días a la fecha de emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DTE).

Respecto al procesamiento de las muestras serológicas obtenidas de estos reproductores, sólo podrá realizarse en el laboratorio animal del Senasa y en los laboratorios incorporados a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayos y Diagnósticos del Senasa; y el análisis de las mismas, deberá realizarse por la técnica de Inmunodifusión en gel de agar o Elisa y, en caso de existir resultados discordantes, se utilizará la prueba de fijación de complemento como definitiva.

A su vez, los productores que quieran gestionar la certificación por parte del Senasa de establecimiento libre de brucelosis ovina, deben presentar dos resultados serológicos negativos consecutivos, con intervalo de 60 a 90 días, de la totalidad de los reproductores machos mayores a seis (6) meses. La certificación tendrá una validez de un año.

La epidemiología y las características de la brucelosis ovina no sólo impactan negativamente en la productividad de los rebaños ovinos en la República Argentina sino que, además, representan una restricción sanitaria para el comercio internacional de reproductores en pie de esta especie.


(todoagro.com.ar)

martes, 15 de septiembre de 2015

Ovinos: derivados oleaginosos, ideales para mejorar el servicio

El suministro de expeller de girasol o de algún derivado oleaginoso en el alimento de las ovejas de la raza Ideal, durante los 15 días previos al servicio, permite aumentar su tasa ovulatoria entre un 20 y un 24%, lo cual incrementa la probabilidad de obtener dos corderos por parto y optimiza la eficiencia de los sistemas laneros al mejorar la producción de carne ovina.




“Con la adopción de esta práctica, una oveja puede ser muy eficiente y producir dos corderos de 25 kilos en vez de uno del mismo peso, es decir, 50 kilos de carne en 100 días de lactancia que alcanzan el peso de ella misma”, aseguró Néstor Franz, especialista en pequeños rumiantes del INTA Mercedes.

Con expeller de girasol se aumentó hasta 24% la probabilidad de obtener mellizos.
A partir de la combinación de una técnica reproductiva y otra nutricional, se trata de provocar un “golpe” energético y proteico que altera el ciclo reproductivo normal de las ovejas, modifica su tasa ovulatoria y aumenta la probabilidad de gestar dos corderos entre un 20 y un 24%.

El proceso

El procedimiento consiste en sincronizar el celo de la oveja de acuerdo con algunos requerimientos utilizados en los procesos de inseminación y, al mismo tiempo, darle un complemento adicional de 185 gramos de “proteína cruda”, a cada animal durante los 15 días previos al servicio.

“Esa ración diaria equivale a casi 500 gramos de expeller de girasol, un recurso disponible en la zona correntina pero que puede reemplazarse por otros derivados oleaginosos con elevado contenido de proteínas”, precisó Franz. En esa línea, dijo que podía implementarse con otros subproductos como el expeller de soja o de colza en la región pampeana, de cártamo en Chaco o de lino en Entre Ríos.

A diferencia de otras familias de ovinos con una alta tasa natural de producción de mellizos, la técnica se aplica sobre la raza Ideal que se utiliza para la obtención de lana apta para el procesamiento textil y cuyo promedio de tener corderos mellizos es del 7 u 8%.

“Cuando un productor selecciona razas para la obtención de carne, busca que el animal tenga una alta tasa de reproducción y que alcance un buen peso tanto antes como después del destete”, indicó el técnico del Inta. En este caso, continuó, el objetivo es “generar un ingreso extra a partir de la producción de corderos más allá de la producción de lana”.

“Desde el punto de vista estadístico, la técnica tiene un impacto altamente significativo y es muy recomendable para los productores”, expresó el técnico al tiempo que agregó: “esta práctica permite resolver la baja producción de carne, una de las principales deficiencias de los emprendimientos laneros”.

Para llevarla a cabo, la técnica requiere del asesoramiento de un veterinario que facilite la sincronización del celo y, desde el punto de vista nutricional, la colocación de bateas elevadas que ayuden a mantener la calidad del alimento. Con relación su factibilidad económica, Franz aclaró que la relación costo - beneficio “está cubierta con la producción de ese cordero extra”.

(diarionorte.com)

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