El objetivo perseguido es la recuperación de la ganadería ovina y lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos
Por CPN Alejandro Larroude | Barrero & Larroudé
El 4 de enero de 2016 fue publicado en el Boletín Oficial las modificaciones a la Ley de Ganadería Ovina (27230). El objetivo perseguido es la recuperación de la ganadería ovina y lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción de llamas.
Las actividades relacionadas con la ganadería ovina comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la recomposición de las majadas; la mejora de la productividad; la intensificación racial de las explotaciones; la mejora de la calidad de la producción; la utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo; la reestructuración parcelaria; el fomento a los emprendimientos asociativos; el mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana; el control sanitario; el aprovechamiento y control de la fauna silvestre; el apoyo a las pequeñas explotaciones; y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical, donde el productor tenga participación directa y activa en su conducción.
Las actividades relacionadas para ovinos y llamas comprendidas en el siguiente régimen son: financiamiento de infraestructura; prefinanciamiento comercial; financiamiento de capital de trabajo; compra de insumos; equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios en forma eficiente; puesta en funcionamiento o readecuación de plantas para procesamiento de fibras, carnes, cueros y/o leche, logística, promoción de productos; puesta en funcionamiento y compra de equipos y/o insumos para locales comerciales, ferias y mercados.
BENEFICIADOS POR LA LEY
Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación, así como también los prestadores de servicios, transformadores, comercializadores de ovinos y llamas:
*Se consideran prestadores de servicios a aquellas personas físicas o jurídicas que presten al productor servicios relacionados con las actividades previstas por la presente Ley de Ganadería Ovina.
*Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o derivados o destinados a la producción.
*Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados.
Los beneficios
A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación.
Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación, quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los 90 días contados a partir de su recepción. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo.
Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión, podrán recibir los siguientes beneficios:
*Apoyo económico reintegrable y no reintegrable para la ejecución del plan.
*Financiación parcial o total para el desarrollo del plan. Podrá requerirse asistencia financiera para la realización de estudios de evaluación forrajera, de aguas y de suelos, así como de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto.
*Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas y/o veterinarias para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto.
*Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta.
*Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
Infracciones
Toda infracción a la presente ley, será sancionada con:
*Caducidad parcial o total de los beneficios otorgados.
*Devolución del monto de los subsidios.
*Devolución de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
*En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.
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